- Con 0,3 a 0,79 gramos de alcohol por litro de sangre se conduce «bajo la influencia»: multa y suspensión de licencia por tres meses en primera vez (artículo 193 de la Ley 18.290).
- Con 0,8 o más se conduce «en estado de ebriedad»: presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 a 10 UTM y suspensión de licencia por dos años en primera vez, sin daños ni lesiones (artículo 196).
- Si hubo lesiones graves o muerte, la Ley Emilia exige cumplir al menos un año de cárcel efectiva antes de cualquier pena sustitutiva.
- Negarse a la alcoholemia o huir del lugar son delitos aparte, con penas propias.
- En primera vez y sin daños, la causa suele terminar en suspensión condicional o en un simplificado con pena sustitutiva. La suspensión de licencia, en la práctica, se aplica igual.
- Dos figuras distintas: bajo la influencia y estado de ebriedad
- Penas en primera vez, sin daños ni lesiones
- Cuando hay lesiones o muerte: la escala sube
- Lo que pasa esa noche y los días siguientes
- Las salidas en una primera vez
- Cómo se defiende una causa por ebriedad
- Consecuencias que no se ven en la audiencia
- Qué hacer y qué no
Dos figuras distintas: bajo la influencia y estado de ebriedad
La Ley de Tránsito (Ley 18.290) no habla de «manejar con copete». Distingue dos situaciones por la cantidad de alcohol en la sangre, medida en gramos por litro, y a cada una le asigna un régimen distinto:
| Alcohol en la sangre | Figura | Naturaleza |
|---|---|---|
| 0,3 a 0,79 g/l | Conducción bajo la influencia del alcohol (artículos 110 y 193) | Infracción gravísima con sanciones penales menores: multa y suspensión de licencia |
| 0,8 g/l o más | Conducción en estado de ebriedad (artículos 110 y 196) | Simple delito, con pena de presidio, multa y suspensión de licencia |
| Menos de 0,3 g/l | No hay infracción por alcohol | Sin sanción por este concepto |
La diferencia entre 0,79 y 0,80 es la diferencia entre una multa y un delito con pena de presidio. Por eso el examen, la forma en que se tomó y el tiempo transcurrido entre la detención y la muestra son lo primero que revisa la defensa.
Un detalle sobre las mediciones: el alcotest que Carabineros hace en la calle es una prueba de detección, orientativa, y mide alcohol en el aire espirado. La alcoholemia es el examen de sangre que se toma en un servicio de salud y es la prueba que vale en el proceso. Si le hicieron alcotest y lo llevaron a alcoholemia, el resultado de esta última es el que define la figura.
Penas en primera vez, sin daños ni lesiones
Bajo la influencia (artículo 193)
Para quien conduce con entre 0,3 y 0,79 g/l sin causar daños ni lesiones, la primera vez se sanciona con multa de 1 a 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por tres meses. En la segunda ocasión la suspensión sube, y en la tercera puede llegar a la cancelación de la licencia. Aunque es la figura leve, se tramita ante el juzgado de garantía y queda un registro.
Estado de ebriedad (artículo 196)
Para quien conduce con 0,8 g/l o más sin causar daños ni lesiones, o causando solo lesiones leves, la ley fija en primera vez:
- Presidio menor en su grado mínimo: de 61 a 540 días.
- Multa de 2 a 10 UTM.
- Suspensión de la licencia de conducir por dos años.
En la segunda condena la suspensión es de cinco años, y en la tercera se cancela la licencia. El presidio, para una persona sin antecedentes, se cumple normalmente con una pena sustitutiva de la Ley 18.216 (remisión condicional), es decir, en libertad y con control. Pero la suspensión de licencia es una pena accesoria que se aplica igual, y para quien trabaja conduciendo es, en la práctica, la sanción más dura.
Cuando hay lesiones o muerte: la escala sube
Si además de conducir en estado de ebriedad se causaron lesiones o la muerte de una persona, el artículo 196 escala las penas, y desde la Ley 20.770, conocida como Ley Emilia, se agregan reglas de cumplimiento efectivo:
| Resultado | Pena principal según el artículo 196 | Licencia |
|---|---|---|
| Lesiones menos graves | Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 UTM | Suspensión por tres años en primera vez |
| Lesiones graves | Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y multa de 8 a 20 UTM | Suspensión por cinco años |
| Lesiones graves gravísimas o muerte | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años) y multa de 8 a 20 UTM | Inhabilidad perpetua para conducir |
En los casos de lesiones graves gravísimas o muerte, la Ley Emilia exige que el condenado cumpla al menos un año de privación de libertad efectiva antes de poder acceder a una pena sustitutiva, aunque no tenga antecedentes. Y convierte en delitos independientes dos conductas que antes eran solo agravantes:
- Huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad ni prestar auxilio (artículo 195).
- Negarse a la alcoholemia o a las pruebas respiratorias cuando hay un accidente con lesiones o muerte (artículo 195 bis).
Ambas tienen penas propias que se suman, y en la práctica pueden pesar más que la ebriedad misma.
Si ya tiene fecha de audiencia, escríbanos con el resultado de la alcoholemia, si hubo daños y si es su primera vez. Le decimos qué salida conviene y qué pasa con la licencia.
Lo que pasa esa noche y los días siguientes
- Control y alcotest. Carabineros hace la prueba respiratoria. Si es positiva, procede al traslado para la alcoholemia y a la detención. Negarse al alcotest en un control sin accidente permite que se le practique la alcoholemia de todas formas y se considera una infracción.
- Alcoholemia. En un servicio de salud le toman la muestra de sangre. El resultado no está esa noche; llega días o semanas después al fiscal.
- Detención y control. En estado de ebriedad hay detención en flagrancia, y un juez de garantía debe controlarla dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas. Es frecuente que el fiscal de turno ordene la libertad con citación cuando no hay antecedentes, daños ni lesiones, y que la audiencia se fije para más adelante, cuando esté la alcoholemia.
- El vehículo. Queda retenido y se entrega a un conductor habilitado o se traslada a un lugar de custodia. La licencia suele quedar retenida desde la detención y se discute en la audiencia.
- Citación o audiencia. Con el resultado del examen, la Fiscalía presenta un requerimiento en procedimiento simplificado y lo citan a audiencia. Si hubo lesiones graves, se formaliza y la causa sigue el procedimiento ordinario.
Las salidas en una primera vez
Para una persona sin condenas previas, sin daños ni lesiones, hay tres caminos habituales:
- Suspensión condicional del procedimiento (artículo 237 del Código Procesal Penal). Es la salida más frecuente en primera vez. Se fijan condiciones por uno a tres años y, cumplidas, la causa termina sin condena. En conducción en estado de ebriedad, la práctica de los tribunales es imponer la suspensión de la licencia como condición, por un plazo similar al que correspondería con condena, así que no es una forma de «salvar la licencia», sino de evitar la condena.
- Admisión de responsabilidad en el simplificado (artículo 395). Acepta los hechos y el juez dicta sentencia sin superar la pena pedida por el fiscal: multa, suspensión de licencia y presidio remitido. Queda condena en el certificado de antecedentes.
- Juicio simplificado. Cuando hay una defensa real: problemas con la alcoholemia, con el procedimiento o con la identidad del conductor.
Cuando hubo lesiones graves o muerte, la suspensión condicional requiere la aprobación del Fiscal Regional y, con la Ley Emilia, la discusión pasa a ser sobre el cumplimiento efectivo.
Cómo se defiende una causa por ebriedad
No todas las causas se ganan, pero muchas se pueden discutir. Las líneas más frecuentes:
- La alcoholemia. Tiempo entre la detención y la toma de la muestra, cadena de custodia, identificación de la muestra, procedimiento del servicio de salud. Una alcoholemia mal tomada o sin cadena de custodia clara es discutible.
- El umbral. Un resultado en el límite (0,80 a 0,85) con una muestra tomada mucho después de la detención se discute con peritaje sobre la curva de eliminación del alcohol.
- Quién conducía. En accidentes sin testigos, la identidad del conductor es un hecho que el fiscal debe probar.
- El control. La legalidad del control vehicular y de la detención, y lo que se registró en el parte.
- Las lesiones. Su calificación (leves, menos graves, graves) cambia la pena en varios grados, y se discute con informes médicos.
- La primera vez y el arraigo, documentados, para la suspensión condicional o para una pena sustitutiva.
Si trabaja conduciendo, dígalo desde el primer mensaje. Cambia la estrategia sobre la licencia y hay que plantearlo en la primera audiencia, no después.
Consecuencias que no se ven en la audiencia
- Antecedentes. Una condena, aunque sea con pena remitida, queda en el certificado de antecedentes. Una suspensión condicional cumplida, no.
- Hoja de vida del conductor. La suspensión de la licencia queda registrada y la ve cualquier empleador que la solicite.
- Licencia profesional. Para las clases profesionales, la suspensión implica no poder trabajar durante ese tiempo, y una segunda condena termina en cancelación.
- Conducir con licencia suspendida es un delito aparte, con pena de presidio y nueva suspensión. Es la forma más común de convertir una primera vez en una segunda causa.
- Seguros. La mayoría de las pólizas excluyen la cobertura de daños cuando el conductor estaba en estado de ebriedad, y las aseguradoras pueden repetir contra usted.
- Trabajo. Fuerzas armadas, orden y seguridad y algunos cargos públicos tienen sumarios por causas de este tipo.
Qué hacer y qué no
Lo que no debe hacer
- No huir del control ni del lugar de un accidente: es un delito aparte y más grave.
- No negarse a la alcoholemia cuando hubo accidente con lesiones: es delito.
- No discutir ni forcejear con Carabineros.
- No conducir con la licencia suspendida o retenida «solo hasta el trabajo».
- No ir a la audiencia sin abogado y admitir responsabilidad sin saber qué alternativas hay.
Lo que sí conviene hacer
- Guarde el acta del alcotest, el comprobante de la alcoholemia y la citación.
- Anote la hora del control, la hora del examen y quién estaba presente.
- Reúna antecedentes de arraigo: contrato de trabajo, domicilio, cargas familiares, y en su caso, la necesidad de la licencia para trabajar.
- Consulte con un abogado antes de la audiencia; la salida se negocia ahí.
En ebriedad la primera audiencia define casi todo: la salida, la licencia y si queda condena. Cuéntenos su caso por WhatsApp antes de ir.
Guía escrita y revisada por abogados que litigan causas penales en juzgados de garantía y tribunales de juicio oral de las regiones Metropolitana, de Valparaíso y de O'Higgins. Publicada el 12 de septiembre de 2026; se revisa cuando cambia la ley o la práctica de los tribunales.
Preguntas frecuentes
Sin daños ni lesiones: presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), multa de 2 a 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años (artículo 196 de la Ley 18.290). Sin antecedentes, el presidio se cumple normalmente con una pena sustitutiva, en libertad.
De 2 a 10 UTM en estado de ebriedad sin daños ni lesiones; de 1 a 5 UTM si fue conducción bajo la influencia (0,3 a 0,79 g/l). A eso se suman la suspensión de licencia y, en ebriedad, la pena de presidio.
La cantidad de alcohol en la sangre: de 0,3 a 0,79 g/l es bajo la influencia, con multa y suspensión de tres meses en primera vez; 0,8 g/l o más es estado de ebriedad, un delito con presidio, multa y dos años de suspensión.
Se suspende: por tres meses si fue bajo la influencia y por dos años si fue estado de ebriedad, sin daños. La cancelación definitiva llega con la tercera condena, o con inhabilidad perpetua si hubo lesiones graves gravísimas o muerte.
En primera vez y sin daños, sí es habitual. La causa termina sin condena si cumple las condiciones por uno a tres años. La práctica de los tribunales es imponer la suspensión de la licencia como una de esas condiciones.
En un control sin accidente, se le practica igual y se considera una infracción. Si hubo un accidente con lesiones o muerte, negarse es un delito aparte con pena propia (artículo 195 bis), igual que huir del lugar.
Sin daños ni lesiones y sin antecedentes, es muy poco probable: la causa suele terminar en suspensión condicional o en pena sustitutiva. Con lesiones graves gravísimas o muerte, la Ley Emilia exige al menos un año de cárcel efectiva.


