- Como imputado está obligado a comparecer si lo cita el fiscal, pero nunca a declarar: puede guardar silencio (artículo 93 del Código Procesal Penal).
- Como testigo está obligado a ir y a declarar; si no va, puede ordenarse su arresto y una multa (artículo 299).
- No ir a una audiencia judicial a la que fue citado como imputado permite que el juez ordene su detención (artículo 33).
- Una citación de la PDI o de Carabineros para declarar normalmente viene por instrucción del fiscal y se rige por las mismas reglas.
- Vaya siempre, pero vaya con abogado. Declarar «para aclarar» sin preparación es el error más caro que vemos.
Primero: quién lo cita y en qué calidad
No todas las citaciones son iguales, y la diferencia no es de forma. Cambia lo que está obligado a hacer y lo que arriesga si no lo hace. Lea la citación completa: debe indicar la institución, el número de causa (RUC), el fiscal o tribunal a cargo, la fecha, la hora, el lugar y, casi siempre, la calidad en que se le cita: imputado, testigo o víctima.
Si no dice la calidad, es lo primero que hay que averiguar, llamando a la unidad o a través de un abogado, antes de decidir nada.
| Quién cita | En calidad de | ¿Obligado a ir? | ¿Obligado a declarar? | Si no va |
|---|---|---|---|---|
| Fiscal (Fiscalía local) | Imputado | Sí (artículo 193 del Código Procesal Penal) | No: puede guardar silencio (artículo 93 letra g) | El fiscal puede pedir al juez que lo hagan comparecer por la fuerza pública (artículo 23) |
| Fiscal, PDI o Carabineros por instrucción del fiscal | Testigo | Sí (artículo 298) | Sí, salvo excepciones legales | Arresto de hasta un día y multa de hasta 15 UTM (artículo 299) |
| PDI o Carabineros por instrucción del fiscal | Imputado | Sí | No; ante la policía solo puede declarar con su defensor presente o con autorización del fiscal (artículo 91) | Igual que la citación del fiscal |
| Juez de garantía (audiencia) | Imputado | Sí | No | Puede ordenarse su detención (artículo 33) |
| Fiscal o tribunal | Víctima | Sí, en general | Sí, como testigo, con las excepciones del artículo 302 | Se aplican las reglas del testigo |
Dos ideas para quedarse:
- Comparecer y declarar son cosas distintas. Como imputado, la ley lo obliga a presentarse cuando el fiscal lo dispone, pero no a hablar. Puede ir, identificarse, y manifestar que hará uso de su derecho a guardar silencio. Es legal, es frecuente y no puede usarse en su contra.
- Como testigo, la obligación es doble: ir y declarar con verdad. Pero también tiene protecciones: no está obligado a declarar sobre hechos que puedan acarrearle responsabilidad penal a usted o a sus parientes cercanos (artículo 305), y el cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes y hermanos del imputado pueden abstenerse (artículo 302).
Cómo verificar que la citación es real
Antes de preocuparse, confirme que no es una estafa. Circulan correos, SMS y mensajes de WhatsApp que imitan a la PDI, la Fiscalía o el Poder Judicial, con un enlace para «ver la denuncia», un archivo adjunto o un número de contacto. Las instituciones reales no citan por WhatsApp, no piden descargar archivos y no solicitan datos bancarios.
Una citación auténtica:
- Identifica la unidad (Fiscalía local de tal comuna, Brigada de la PDI, comisaría) con dirección física.
- Indica un RUC o RIT, y el nombre del fiscal o del tribunal.
- Llega por carta certificada, por correo institucional, por notificación en el domicilio o por Carabineros.
Si tiene dudas, llame al número institucional de esa unidad, que puede buscar por su cuenta, y no al que aparece en el mensaje.
Qué hacer antes de ir
La citación tiene fecha, y ese tiempo es la ventaja que usted tiene. Úselo así:
- Contacte a un abogado penalista y muéstrele la citación completa. Con el RUC, el abogado puede pedir acceso a la carpeta investigativa (artículo 182) y saber qué hay realmente, en vez de adivinar.
- Decidan juntos si conviene declarar. Hay casos en que una declaración temprana, preparada y con antecedentes de respaldo desarma la denuncia. Hay otros en que lo único razonable es guardar silencio hasta conocer la carpeta. Ninguna de las dos opciones es «la correcta» en abstracto.
- Reúna documentos que respalden su versión: mensajes completos, contratos, transferencias, ubicaciones, boletas, nombres de testigos.
- No contacte a la otra parte ni a los testigos. No «coordine versiones». Todo eso puede terminar en la carpeta.
- Si no puede asistir ese día, no simplemente falte: pida por escrito una nueva fecha, con justificación. La ausencia sin aviso es lo que activa las consecuencias.
Mándenos una foto de la citación. Le decimos en qué calidad lo citan, si está obligado a declarar y cómo conviene ir.
El día de la declaración: cómo funciona
Si lo citan como imputado en la Fiscalía, lo recibe el fiscal o un abogado asistente. Le informan el hecho que se investiga y sus derechos, entre ellos el de guardar silencio y el de contar con abogado. Si decide declarar, lo hace sin juramento (artículo 98), puede hacerlo con su defensor al lado, y puede negarse a responder preguntas puntuales. Todo se registra por escrito o en audio y pasa a la carpeta.
Si lo citan en la PDI o Carabineros, la regla del artículo 91 es clara: la policía solo puede tomarle declaración como imputado en presencia de su defensor, o si usted acepta declarar y el fiscal lo autoriza. Si no tiene abogado ahí, lo correcto es decir que declarará solo con su defensor presente. No es una falta de respeto ni una obstrucción: es la ley.
Si lo citan como testigo, declara bajo juramento o promesa de decir verdad, y mentir es delito (falso testimonio). Por eso es tan importante saber de antemano si sus dichos podrían perjudicarlo: en ese caso, el artículo 305 lo autoriza a no responder sobre esos hechos, y conviene decirlo con un abogado al lado, no después de haber hablado.
Guardar silencio: qué significa y qué no
El derecho a guardar silencio (artículo 93 letra g del Código Procesal Penal) significa que usted no está obligado a declarar, y que su silencio no puede considerarse un indicio de culpabilidad. Algunas precisiones que evitan malentendidos:
- No es definitivo. Puede guardar silencio hoy y declarar más adelante, cuando conozca la carpeta. Lo contrario es más difícil: lo que declaró queda.
- No es «negarse a colaborar». Es un derecho reconocido por la Constitución y el Código. Un fiscal no puede tratarlo como agravante.
- No cubre a los testigos. Si lo citan como testigo, la regla es distinta: está obligado a declarar, con las excepciones del artículo 302 (parientes) y del artículo 305 (autoincriminación).
- No se pierde por haber hablado con la policía en el momento de una detención. Pero lo que dijo ahí puede estar registrado, y se revisa.
Qué pasa si no va, según su calidad
Esta es la pregunta que más se busca, así que la respondemos sin rodeos.
Si lo citó el fiscal como imputado y no va
El fiscal no puede detenerlo por sí mismo. Lo que puede hacer, según el artículo 23, es pedir al juez de garantía autorización para conducirlo compulsivamente a su presencia, es decir, que Carabineros o la PDI lo lleven. Además, la ausencia queda en la carpeta y se usa en su contra cuando se discutan medidas cautelares: quien no comparece es, para el fiscal, alguien con riesgo de fuga.
Si lo citó la policía por instrucción del fiscal y no va
Mismas consecuencias que la citación del fiscal. La policía informa al fiscal, y el fiscal decide si pide la conducción forzada o lo cita directamente a una audiencia.
Si lo citó el tribunal a una audiencia y no va
Es el caso más serio. El artículo 33 del Código Procesal Penal dispone que si el imputado legalmente citado no comparece sin causa justificada, se puede ordenar su detención. Y llegar detenido a una audiencia cambia por completo la discusión sobre cautelares.
Si lo citaron como testigo y no va
El artículo 299 permite ordenar su arresto de hasta un día y una multa de hasta 15 UTM. Además, puede ser conducido por la fuerza pública a la próxima citación. Si tiene un motivo real (salud, distancia, trabajo), hay que comunicarlo antes de la fecha.
Si es el denunciante o la víctima y no va
No hay una sanción específica por no ir a ratificar la denuncia, pero la citación como testigo sí es obligatoria. En la práctica, una víctima que no comparece debilita su propia causa, y el fiscal puede terminar archivando o no perseverando.
Si la fecha de su citación es esta semana, escríbanos hoy. Con el RUC pedimos la carpeta y le decimos qué le conviene antes de entrar.
Voy como testigo pero creo que me pueden imputar
Es más común de lo que parece: lo citan «como testigo» en una causa donde su rol no está claro. Tres reglas prácticas:
- El artículo 305 le permite negarse a responder preguntas cuyas respuestas puedan acarrearle peligro de persecución penal. No tiene que explicar por qué.
- Si en el curso de la declaración se advierte que usted podría ser imputado, la declaración debería detenerse y aplicarse las reglas del imputado. Un abogado al lado lo hace notar en el momento.
- Lo que declare como testigo puede usarse después. Por eso, si tiene la menor duda sobre su situación, vaya con abogado.
Errores frecuentes con las citaciones
- Ir a la PDI y declarar «para aclarar» sin abogado, entregando detalles que después se contrastan con otros antecedentes.
- Firmar una declaración sin leerla completa.
- No ir y no avisar, y terminar con orden de detención por una causa que quizás se habría archivado.
- Llamar al denunciante para preguntar por qué lo citaron.
- Llevar documentos sueltos, sin que nadie haya revisado si lo favorecen o lo perjudican.
- Creer que una citación como testigo «no es para tanto» y hablar de más.
La citación no es el problema. El problema es llegar a ella sin haber decidido nada.
Una citación se enfrenta antes de la fecha, no ese día en el pasillo. Envíenos la citación por WhatsApp y le decimos qué corresponde hacer.
Guía escrita y revisada por abogados que litigan causas penales en juzgados de garantía y tribunales de juicio oral de las regiones Metropolitana, de Valparaíso y de O'Higgins. Publicada el 12 de septiembre de 2026; se revisa cuando cambia la ley o la práctica de los tribunales.
Preguntas frecuentes
Como imputado, sí está obligado a comparecer cuando el fiscal lo dispone (artículo 193), aunque no a declarar. Como testigo, está obligado a ir y a declarar (artículo 298). Si no puede en la fecha fijada, pida una nueva por escrito antes de faltar.
El fiscal puede pedir al juez que lo hagan comparecer por la fuerza pública (artículo 23), y la ausencia se usará en su contra al discutir cautelares. Si la citación era a una audiencia judicial, el juez puede ordenar su detención (artículo 33).
Sí. Como imputado tiene derecho a guardar silencio (artículo 93 letra g) y ese silencio no puede considerarse indicio de culpabilidad. Puede comparecer, identificarse y señalar que no declarará hasta conocer la carpeta.
Como imputado, no: el artículo 91 exige la presencia de su defensor, o su consentimiento con autorización del fiscal. Puede decir que declarará solo con su abogado presente.
Puede ordenarse su arresto de hasta un día y una multa de hasta 15 UTM (artículo 299), y ser conducido por la fuerza pública a la próxima citación. Los parientes del imputado y quienes se autoincriminarían tienen derecho a abstenerse.
Debe indicarlo el documento. Si no lo dice, consúltelo con la unidad que cita o con un abogado antes de la fecha; es la diferencia entre poder guardar silencio y estar obligado a declarar.
Casi con seguridad es una estafa. Las citaciones reales identifican la unidad, la causa y un domicilio físico, y no piden abrir enlaces ni entregar datos. Verifique llamando al número institucional.


